Venta a pérdidas

La venta a pérdidas podría volver a España.

La ley Española solo permite la venta a pérdidas excepcionalmente, España lleva 12 años desoyendo la directiva europea de 2005.

Cuando hablamos de venta a pérdida nos referimos a una venta que se realiza por debajo del precio de coste que dicho producto ha supuesto a la hora de ser producido. A priori, si realizamos esta pregunta, la mayoría de las personas contestarán que nadie estará interesado en perder dinero en una venta de un producto. Sin embargo este tipo de venta existe, se da en algunas ocasiones y está especialmente regulado en la Ley de Competencia Desleal, en el artículo 17.

Tanto la Ley de Comercio de 1996 como la Ley de Competencia Desleal de 1991 prohíben la venta a pérdida, en este último caso cuando pueda inducir a error a los consumidores, desacreditar la imagen del producto o restringir la competencia en el mercado.

A modo de ejemplo tenemos el caso de la cadena Dia. Agricultura está investigando un presunto fraude en el aceite de oliva, y es que la cadena de supermercados está ofertando botellas de “aceite de oliva suave” a 2,19€ por litro, cuando el precio de venta en el campo no baja de 2,60€. La investigación se ha abierto después de que los sindicatos Coag y Asaja hayan solicitado a Aica (Agencia de Información y Control Alimentario) analizar no solo la venta por debajo de costes, sino también si ha habido una adulteración en el producto y las calidades que se ofrecen no corresponden a las reales. Ambas organizaciones sospechan que Dia podría haber mezclado aceite de oliva con otro de semillas, como el girasol. “O bien se está vendiendo a pérdidas o la calidad ofertada podría no corresponder con el contenido de los envases” señalan.

Tanto la Ley de Comercio de 1996, como la Ley de Competencia Desleal de 1991, prohíben la venta a pérdidas en España, en este último caso, cuando pueda inducir a error a los consumidores, desacreditar la imagen del producto o restringir la competencia en el mercado. Sin embargo, esta normativa podría tener los días contados según el dictamen provisional emitido la pasada semana por el Tribunal de Justicia europeo, que declara esta prohibición incompatible con una directiva europea de 2005 sobre prácticas comerciales desleales de las empresas en su relación con los consumidores.

Pese a ello, y 12 años después de que Europa hubiese dictado esa norma, España la ha desoído reiteradamente y mantiene la prohibición casi general de la venta a pérdidas que contraviene la normativa comunitaria. En concreto, la ley España, que data de 1996, solo aprueba la venta a pérdidas cuando la finalidad es igualar el precio de otros competidores, o bien en el caso de los productos perecederos que están a punto de caducar.

El reciente dictamen europeo aún tardará unos meses en tener sentencia definitiva del Tribunal Comunitario, pero si apoya la tesis del Abogado General, como es común en gran parte de los casos, España tendría que levantar la prohibición y admitir la venta a pérdidas.

Venta a pérdidas y el caso Europamur 

Curiosamente esta incursión del Tribunal en la normativa española se ha producido, no ante la protección de los consumidores, sino derivada de la relación existente entre Europamur -un mayorista murciano de productos domésticos y de alimentación- y su clientela de supermercados y pequeños comercios.

La Junta murciana penalizó con 3.001 euros a Europamur por distribuir a pérdidas algunos de sus productos. La compañía reaccionó entonces recurriendo al Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Murcia planteando una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea para dirimir la legalidad de la norma española.

La junta murciana multó a Europamur por distribuir a pérdidas algunos de sus productos

El abogado general reconoce que este caso concreto no está directamente relacionado con la directiva de 2005, puesto que no se trata de una relación comercial con los consumidores, sino entre empresas.

Aún así, el dictamen recomienda que se admita la consulta prejudicial y solicita a los jueces que fallen contra la ley española. Si la resolución final sigue esta lógica, nuestro país deberá reformar la ley de 1996  y adaptarse a la directiva europea, aunque sea con más de una década de retraso. Si esto ocurriese, la venta a perdidas quedaría permitida y solo podría multarse en los casos en los que fuese demostrable que responde a una estrategia de competencia desleal.